Nov 17, 2023
Vehículos GLP (gas licuado de petróleo)
Publicado el 1 de marzo de 2010 © Crown copyright 2010 Esta publicación es
Publicado el 1 de marzo de 2010
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Para que un vehículo se utilice en las vías públicas de Gran Bretaña, debe cumplir con los requisitos de seguro, licencia (impuestos) y registro. También debe cumplir con las normas de construcción aplicables. Principalmente, estos son los Reglamentos de vehículos de carretera (construcción y uso) de 1986 (C&U), enmendados, y los Reglamentos de iluminación de vehículos de carretera de 1989, enmendados.
Los sistemas de combustible de todos los turismos nuevos que utilizan GLP para su propulsión deben cumplir con las normas de seguridad acordadas internacionalmente (Reglamento UNECE 67.01). Este reglamento incluye disposiciones específicas para garantizar la seguridad de los sistemas de combustible GLP y requisitos para la homologación del depósito de combustible.
Los sistemas de GLP instalados por un convertidor de vehículos de terceros en el mercado de repuestos deben cumplir con los requisitos legislativos establecidos en las Regulaciones de vehículos de carretera (construcción y uso) de 1986 (modificadas). Los reglamentos 40 y 94 y los anexos 4 y 5 establecen los requisitos de seguridad para el sistema de GLP. Solo a título informativo, consulte la sección 4 de esta hoja informativa para conocer los extractos más relevantes de las Normas de construcción y uso.
En el Reino Unido, no existe un régimen legal para inspeccionar la seguridad de las instalaciones de GLP del mercado de accesorios antes de su uso en la carretera o en la prueba técnica anual (MOT). No obstante, los vehículos deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa C&U en todo momento que se utilicen en la vía pública. Si bien no existe un régimen legal para inspeccionar la seguridad de las instalaciones de GLP del mercado secundario, existe un código de práctica voluntario publicado por UKLPG y algunas compañías de seguros pueden solicitar algún tipo de certificación antes de otorgar cobertura.
Estas reglamentaciones no están disponibles en Internet y se han modificado muchas veces, lo que dificulta reconstruir la versión más reciente de las reglamentaciones. Sin embargo, estas normas están disponibles en un formato consolidado en la mayoría de las bibliotecas de referencia de la ciudad, de las empresas que publican la ley. Un ejemplo es Sweet y Maxwell, quienes publican 'La enciclopedia de la ley y la práctica del tránsito vial'. Esta publicación se actualiza continuamente y el volumen 4 contiene una versión completa de las normas antes mencionadas en formato consolidado. Otros posibles proveedores incluyen InterRegs.
Alternativamente, es posible adquirir copias impresas de los Instrumentos Estatutarios que componen el Reglamento del TSO en la siguiente dirección:
$The Stationery OfficeTSO Orders/Post Cash DeptPO Box 29NorwichNR3 1GN$
Tel: 0870 600 5522Fax: 0870 600 5533e-mail: [email protected] Pedidos en línea: http://www.tsoshop.co.uk/bookstore.aspServicio al cliente: http://www.tso.co .uk/contacto/servicio al cliente/
(1) Un vehículo que es -
(a) un vehículo de motor que utilizó por primera vez gas como combustible para su propulsión antes del 19 de noviembre de 1982; o
(b) un remolque fabricado antes del 19 de noviembre de 1982 al que se ha instalado un contenedor de gas, se construirá de tal manera que cumpla con las disposiciones del Anexo 4 o con las disposiciones del Anexo 5 o con el Reglamento ECE 67 o 67.01.
(2) Sujeto al párrafo (2A), un vehículo que es -
(a) un vehículo de motor que utilizó por primera vez gas como combustible para su propulsión a partir del 19 de noviembre de 1982;
o
(b) un vehículo de motor utilizado por primera vez el 1 de mayo de 1984 o posteriormente o un remolque fabricado el 19 de noviembre de 1982 o posteriormente, que en cualquier caso esté equipado con un contenedor de gas o un aparato que funcione con gas, deberá cumplir con las disposiciones del anexo 5.
(2A) Un vehículo que utilizó por primera vez gas como combustible para su propulsión a partir del 13 de noviembre de 1999 deberá cumplir con las disposiciones del Anexo 5 o la Regulación ECE 67.01.
(3) Los requisitos de este reglamento se suman a los requisitos de cualquier reglamento elaborado en virtud de los poderes conferidos por la Ley (de Consolidación) del Petróleo de 1928, la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo, etc. de 1974, la Ley de Control de de la Ley de Contaminación de 1974 o cualquier otra Ley o de cualquier código de práctica emitido en virtud de la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo, etc. de 1974.
(4) En esta regla, "recipiente de gas" tiene el significado que se le da en el Anexo 4 en lo que se refiere al cumplimiento de las disposiciones de ese Anexo y, de lo contrario, tiene el significado que se le da en el Anexo 5.
(1) Ninguna persona debe usar, hacer o permitir que se use, en una carretera, un vehículo con un sistema de propulsión a gas, a menos que la totalidad de dicho sistema esté en condiciones seguras.
(2) Ninguna persona deberá usar, hacer o permitir que se use, en ningún sistema de suministro de gas para la propulsión de un vehículo cuando el vehículo está en una carretera, cualquier combustible que no sea gas licuado de petróleo.
(3) Ninguna persona deberá usar, hacer o permitir que se use, en una carretera, un vehículo propulsado por gas, a menos que el contenedor de gas en el que se almacene dicho combustible esté en el vehículo de motor, y no en un remolque, y en en el caso de un vehículo articulado, en la parte del vehículo en la que esté instalado el motor.
(4) En esta regla y en la regla 96, 'gas de petróleo licuado' significa:
(a) gas butano en cualquier fase que cumpla con los requisitos contenidos en la especificación comercial de butano y propano emitida por la British Standards Institution con el número BS4250: 1975 y publicada el 29 de agosto de 1975; o
(b) gas propano en cualquier fase que cumpla con los requisitos contenidos en dicha especificación; o
(c) cualquier mezcla de dicho gas butano y dicho gas propano.
En este anexo, a menos que el contexto requiera lo contrario, las siguientes expresiones tienen los significados que se les asignan respectivamente, es decir:
"contenedor de gas": un contenedor instalado en un vehículo de motor o en un remolque y destinado al almacenamiento de combustible gaseoso para la propulsión del vehículo o del vehículo de tracción, según el caso;
"cilindro de gas": un recipiente instalado en un vehículo de motor o en un remolque y destinado al almacenamiento de gas comprimido para la propulsión del vehículo o del vehículo tractor, según el caso;
"gas comprimido" significa combustible gaseoso bajo una presión superior a 1,0325 bar por encima de la presión atmosférica;
"tubería" significa todas las tuberías que conectan un contenedor o contenedores de gas.
(a) al motor o al dispositivo mezclador para el suministro de una mezcla de gas y aire al motor; y
(b) al punto de llenado en el vehículo;
"tubería a presión" significa cualquier parte de una tubería destinada al transporte de gas comprimido; y
"válvula reductora" significa un aparato que reduce automáticamente la presión del gas que lo atraviesa.
Todo contenedor de gas deberá:
(a) estar bien sujeto al vehículo de tal manera que no se desplace o dañe debido a vibraciones u otras causas; y
(b) estar colocado o aislado de manera que no se vea afectado negativamente por el calor del sistema de escape.
(1) Cada línea de tubería debe estar sostenida de tal manera que esté protegida contra vibraciones y tensiones excesivas.
(2) Ninguna parte de una tubería deberá estar en una posición tal que pueda estar sujeta a calor indebido del sistema de escape.
(3) Cada línea de tubería de presión debe estar hecha de acero trefilado sólido.
(4) La longitud máxima sin soporte de una tubería de presión no debe exceder los 920 mm.
(1) Cada unión se construirá y ajustará de tal manera que:
(a) no ser susceptible de aflojarse o desarrollar fugas cuando esté en uso; y
(b) ser de fácil acceso para inspección y ajuste.
(2) Ninguna unión en una línea de tubería a presión o en un cilindro de gas deberá contener una junta que no sea una junta de metal con metal.
Cada válvula reductora será:
(a) instalado de manera que sea fácilmente accesible; y
(b) construidos de tal manera que no pueda haber escape de gas cuando el motor no está funcionando.
(1) Toda válvula o llave destinada a estar sujeta a una presión superior a 6,8948 bar deberá ser de acero forjado o de latón o bronce que cumpla con las especificaciones contenidas en la Parte II de este programa.
(2) Se instalará una válvula o grifo en la tubería para permitir que se cierre el suministro de gas desde el recipiente o recipientes al dispositivo mezclador.
(a) En el caso de una tubería de presión, la válvula o grifo se colocará entre la válvula reductora y el recipiente o recipientes y deberá ser fácilmente visible y accesible desde el exterior del vehículo y un aviso que indique su posición y método de operación. se fijarán en un lugar visible en el exterior del vehículo que transporte el contenedor o contenedores de gas.
(b) En otros casos, si la válvula o grifo no es tan visible y accesible como se indica, se colocará un aviso indicando su posición en un lugar visible en la parte exterior del vehículo que transporta el contenedor o contenedores.
Todo manómetro conectado a una tubería de presión debe construirse de manera que no se deteriore bajo la acción de los gases particulares empleados y debe construirse y montarse de tal manera que:
(a) en el caso de que falle dicho manómetro, ningún gas puede escapar a ninguna parte del vehículo;
(b) no es posible, debido a la fuga de gas en la carcasa del manómetro, que la presión aumente hasta tal punto que pueda causar la rotura del vidrio del mismo; y
(c) en caso de falla de dicho manómetro, el suministro de gas al mismo puede cortarse fácilmente.
(1) Toda conexión para cargar un contenedor de gas debe estar fuera del vehículo y, en el caso de un vehículo de servicio público, ninguna conexión debe estar dentro de los 610 mm de cualquier entrada o salida.
(2) Se instalará una válvula de cierre eficiente lo más cerca posible del punto de llenado. Sin perjuicio de que, en los casos en que no se utilice gas comprimido, se podrá sustituir por un grifo o una válvula antirretorno eficaz.
(3) Cuando se utilice gas comprimido, se instalará una válvula adicional de cierre de emergencia junto a la válvula mencionada en el subpárrafo (2) de este párrafo.
(4) Se colocará una tapa en el punto de llenado de gas del vehículo y, cuando se utilice gas comprimido, esta tapa deberá ser de acero con una junta de metal con metal.
(1) Cuando se utilice un remolque para el transporte de un cilindro de gas, se instalará una válvula reductora en el remolque.
(2) Ninguna tubería utilizada para transportar gas desde un remolque hasta el motor de un vehículo deberá contener gas comprimido.
Cada parte del sistema de propulsión de un contenedor de gas debe ser:
(a) colocados o protegidos de tal manera que no queden expuestos a daños accidentales y deberán estar sólida y adecuadamente construidos con materiales adecuados y bien terminados capaces de resistir las cargas y tensiones que probablemente se encontrarán durante la operación y deberán mantenerse en una forma eficiente y segura. y condición limpia; y
(b) diseñados y construidos de tal manera que no sea probable que ocurra una fuga de gas en condiciones normales de trabajo, ya sea que el motor esté funcionando o no.
Especificación para válvulas de latón o bronce
El estampado o prensado a partir del cual se fabrica cada válvula debe estar hecho de barras producidas por (a) extrusión, (b) laminado, (c) forjado, (d) extrusión y estirado, o (e) laminado y estirado.
Cada estampado o prensado deberá ser tratado térmicamente para producir una microestructura equiaxial en el material.
Todos los estampados o prensados y las barras de las que están hechos deben estar libres de grietas, laminaciones, puntos duros, materiales segregados y variaciones en la composición.
Los ensayos de tracción se realizarán sobre muestras de estampados o prensados tomados al azar de cualquier envío. El resultado de la prueba de tracción deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Estrés de rendimiento. No menos de 231,6 N/mm. Esfuerzo de tracción máximo. No menos de 463,3 N/mm. Elongación en una longitud de referencia de 50 mm. No menos del 25%.
Nota. Cuando la longitud de referencia sea inferior a 50 mm, el alargamiento requerido se reducirá proporcionalmente.
La probeta fracturada deberá estar libre de tuberías y otros defectos (ver párrafo 3 de esta parte de este programa).
Sistemas de gas.
En este Horario—
"válvula de retención" significa un dispositivo que permite el flujo de gas en una dirección e impide el flujo de gas en la dirección opuesta;
"presión de diseño": la presión para la que una parte de un sistema de gas ha sido diseñada y construida de manera segura;
"válvula de retención doble" significa un dispositivo que consta de dos válvulas de retención en serie y que permite el flujo de gas en una dirección e impide el flujo de gas en la dirección opuesta;
"válvula accionada eléctricamente" significa un dispositivo que funciona eléctricamente y se abre cuando se conecta el encendido y se cierra cuando se apaga el encendido o se corta la energía de otra manera;
"válvula de exceso de flujo" significa un dispositivo que reduce al mínimo automática e instantáneamente el flujo de gas a través de la válvula cuando el caudal excede un valor establecido;
"contenedor de gas fijo" significa un contenedor de gas que está fijado a un vehículo de forma permanente y de tal manera que el contenedor se puede llenar sin moverlo;
"contenedor de gas" significa cualquier contenedor, que no sea un contenedor para el transporte de gas como mercancías, que se instala o transporta en un vehículo de motor o remolque y está destinado al almacenamiento de gas para:
(a) la propulsión del vehículo de motor, o
(b) el funcionamiento de un aparato a gas;
"alta presión" significa una presión superior a 1,0325 bar absolutos;
"tubería de alta presión" significa una tubería destinada a contener gas a alta presión;
"tubería" significa cualquier tubería o conducto que conecte dos partes cualesquiera de un sistema de propulsión de gas de un vehículo o de un sistema de suministro de aparatos que funcionen con gas en un vehículo o dos puntos cualesquiera en la misma parte de dicho sistema;
"recipiente de gas portátil" significa un recipiente de gas que se puede acoplar a un vehículo pero que se puede quitar fácilmente;
"válvula limitadora de presión": un dispositivo que se abre automáticamente cuando la presión en la parte del sistema de gas en la que está instalada supera un valor establecido, alcanza su caudal máximo cuando se supera el valor establecido en un 10 % y se cierra automáticamente cuando la la presión cae por debajo de un valor establecido; y
"válvula reductora" significa un dispositivo que reduce automáticamente la presión del gas que pasa a través de él, e incluye dispositivos reguladores.
(1) Todo contenedor de gas deberá—
(a) ser capaz de resistir la presión del gas que puede almacenarse en el recipiente a la temperatura más alta que es probable que alcance el gas,
(b) si están instalados dentro del vehículo, se dispondrán de modo que se evite, en la medida de lo posible, la posibilidad de que entre gas en el motor, en los compartimentos de pasajeros o en los habitáculos debido a fugas o ventilación del recipiente o válvulas, conexiones y manómetros inmediatamente adyacentes, y el espacio que contenga estos componentes deberá estar ventilado y drenado de manera que se evite la acumulación de gas,
(c) estar bien sujeto al vehículo de tal manera que no se desplace o dañe debido a la vibración u otra causa, y
(d) estar colocados y aislados o protegidos de tal manera que no sufran ningún efecto adverso por el calor del sistema de escape de cualquier motor o cualquier otra fuente de calor.
(2) Todo contenedor portátil de gas deberá ser:
(a) sellado herméticamente, o
(b) equipado con una válvula o grifo que permita detener el flujo de gas desde el contenedor.
(3) Todo contenedor fijo de gas deberá—
(a) estar equipado con:
(i) al menos una válvula de alivio de presión, y
(ii) al menos una válvula de operación manual que puede extenderse mediante un tubo de inmersión interno dentro del contenedor de gas para indicar cuándo el contenedor se ha llenado al nivel correspondiente a la relación de llenado especificada en la Especificación para relaciones de llenado de la British Standards Institution y Presión Desarrollada para Gases Licuables y Permanentes (según se definen, respectivamente, en los párrafos 3.2 y 3.5 de dicha Especificación) publicados en mayo de 1976 con el número BS 5355, y
(b) estar marcada de forma visible y permanente con su presión de diseño.
(4) Si se requiere instalar cualquier contenedor de gas fijo en una posición o ubicación particular, o si cualquier dispositivo mencionado en el subpárrafo (3) anterior requiere que el contenedor se instale de tal manera, entonces deberá estar visible y permanentemente marcado para indicar ese requisito.
(5) Si la operación de cualquier válvula de alivio de presión u otro dispositivo mencionado en el subpárrafo (3) anterior puede causar que se libere gas del contenedor de gas, se debe proporcionar una salida para conducir dicho gas al exterior del vehículo de manera que no sufrir ningún efecto adverso por el calor del sistema de escape de cualquier motor o cualquier otra fuente de calor, y esa salida de la válvula de alivio de presión no deberá estar equipada con otra válvula o grifo.
(1) Toda conexión para llenar un contenedor fijo de gas deberá estar en el exterior del vehículo.
(2) En todo contenedor fijo de gas deberá instalarse:
(a) una válvula de cierre operada manualmente y una válvula de exceso de flujo, o
(b) una válvula de cierre operada manualmente y una válvula de retención única, o
(c) una válvula de retención doble, y todas las partes de estas válvulas en contacto con el gas deben estar hechas enteramente de un metal adecuado, excepto que pueden contener arandelas y sellos no metálicos, siempre que dichas arandelas y sellos estén soportados y restringidos por componentes metálicos.
(3) En todos los casos en que se conecte una tubería a un contenedor de gas con el fin de llenar el contenedor de gas, se instalará en el extremo de la tubería más alejado del contenedor de gas una válvula de retención o una válvula de retención doble.
(4) Sobre cada punto de llenado de gas de un vehículo se colocará una tapa que:
(a) evitar cualquier fuga de gas desde el punto de llenado de gas,
(b) estar asegurado al vehículo por una cadena u otro medio adecuado,
c) ser de un material adecuado, y
d) sujetarse al punto de llenado de gas mediante una rosca u otro medio adecuado.
(1) Toda tubería deberá estar fijada de tal manera y posición que:
(a) no se verá afectado adversamente por el calor del sistema de escape de cualquier motor o cualquier otra fuente de calor;
(b) está protegido contra vibraciones y esfuerzos superiores a los que razonablemente se puede esperar que soporte, y
(c) en el caso de una tubería de alta presión, en la medida de lo posible, sea accesible para su inspección.
(2) Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (4) a continuación, toda tubería de alta presión deberá ser:
(a) una línea rígida de acero, cobre o aleación de cobre de grado hidráulico de alta presión, adecuada para el servicio en vehículos de carretera y diseñada para una clasificación de presión de servicio mínima de no menos de 75 bar absolutos, y
(b) protegido o tratado de manera efectiva contra la corrosión externa en toda su longitud, a menos que esté hecho de un material que sea resistente a la corrosión en las condiciones que es probable que encuentre en servicio.
(3) Ninguna longitud sin soporte de cualquier tubería de alta presión deberá exceder los 600 mm.
(4) La manguera flexible se puede usar en una tubería de alta presión si:
(a) (i) esté reforzado con una malla de alambre de acero inoxidable o con una malla textil,
(ii) su longitud no exceda de 500 mm, y
(iii) salvo en el caso de una tubería unida a un contenedor de gas con el fin de llenar ese contenedor, la flexibilidad que proporciona es necesaria para la construcción u operación del sistema de gas del que forma parte, o
(b) su longitud excede los 500 mm y cumple con el Anexo 8 del Reglamento ECE 67.01 y está aprobado y marcado de acuerdo con dicho reglamento.
(4A) En el caso de un vehículo de motor que utilizó por primera vez gas como combustible para su propulsión a partir del 1 de enero de 2004, una manguera flexible de cualquier longitud utilizada en una tubería de alta presión deberá cumplir con los requisitos del Anexo 8 del Reglamento ECE 67.01 serán aprobados y marcados de conformidad con dicho Reglamento y no tendrán una duración superior a la razonablemente necesaria.
(5) Si una tubería de alta presión o parte de dicha tubería está construida o ubicada de tal manera que, en el curso de su uso normal (excluyendo el suministro de combustible desde un contenedor de gas), puede contener líquido que no puede fluir, se incorporará una válvula de alivio en esa tubería.
(1) Cada unión y empalme en una tubería o contenedor de gas deberá construirse y ajustarse de tal manera que:
(a) no ser susceptible de aflojarse o tener fugas cuando esté en uso, y
(b) ser de fácil acceso para inspección y mantenimiento.
(2) Toda unión en una tubería de alta presión o en un contenedor de gas debe estar hecha de un metal adecuado, pero dicha unión puede contener arandelas y sellos no metálicos, siempre que dichas arandelas y sellos estén soportados y restringidos por componentes metálicos.
Cada válvula reductora debe estar hecha de materiales adecuados y estar instalada de manera que sea fácilmente accesible para inspección y mantenimiento.
(1) Toda válvula de alivio de presión instalada en cualquier parte de un sistema de gas (incluido un contenedor de gas) deberá:
(a) estar hecha enteramente de un metal apropiado y construida y equipada de tal manera que el efecto de enfriamiento del gas durante la descarga no impida su operación efectiva,
(b) ser capaz, bajo las temperaturas más extremas que probablemente se alcancen (incluida la exposición al fuego), de una tasa de descarga que impida que la presión del contenido del sistema de gas exceda su presión de diseño,
(c) tener una presión de descarga máxima no mayor que la presión de diseño del contenedor de gas,
(d) estar diseñado y construido de tal manera que impida la interferencia no autorizada con el ajuste de la presión de alivio durante el servicio, y
(e) tener puntos de venta que sean:
(i) ubicada de tal manera que, en la medida de lo razonablemente posible, en caso de accidente, la válvula y sus salidas estén protegidas contra daños y la descarga libre de dichas salidas no se vea afectada, y
(ii) diseñados y construidos de manera que impidan la acumulación de humedad y otras materias extrañas que podrían afectar negativamente su desempeño.
(2) La presión a la cual una válvula de alivio de presión está diseñada para comenzar a elevarse debe estar clara y permanentemente marcada en cada válvula de este tipo.
(3) Cada válvula de alivio de presión instalada en un contenedor de gas deberá comunicarse con el espacio de vapor en el contenedor de gas y no con ningún gas licuado.
(1) Se instalará una válvula o grifo en cada tubería de suministro lo más cerca posible de cada contenedor fijo de gas y dicha válvula o grifo deberá permitir, mediante operación manual, que se detenga el suministro de gas desde el contenedor de gas al sistema de gas, y salvo lo dispuesto en el subpárrafo (2) a continuación, deberá:
(a) si están instalados en el exterior del vehículo, ser fácilmente visibles y accesibles desde el exterior del vehículo, o
(b) si están instaladas dentro del vehículo, serán fácilmente accesibles para su funcionamiento y estarán dispuestas de modo que, en la medida de lo posible, impidan la posibilidad de que entre gas en el motor, en los compartimentos de pasajeros o en los habitáculos debido a fugas, y el espacio que contenga la válvula o la llave deberá estar tan ventilado y drenado que impida la acumulación de gas en ese espacio.
(2) Cuando un contenedor de gas fijo no suministre ningún sistema de gas que no sea un sistema de propulsión de gas:
(a) se puede instalar una válvula accionada eléctricamente en lugar de la válvula o grifo mencionado en el subpárrafo (1) anterior; y
(b) ya sea -
i) se instalará lo más cerca posible del contenedor de gas; o
(ii) si se instala además de la válvula o llave mencionada en el subpárrafo (1) anterior, se incorporará a esa válvula o llave o se instalará inmediatamente aguas abajo de ella; y
c) si está instalada en el interior del vehículo, estará dispuesta de manera que se evite, en la medida de lo posible, la posibilidad de que entre gas en el motor, en los compartimentos de pasajeros o en los habitáculos debido a fugas, y el espacio que contenga la válvula estará ventilado y drenado de la forma más adecuada posible. para evitar la acumulación de gas en ese espacio.
(3) Se fijará un aviso que indique claramente la posición, el propósito y el método de operación de cada válvula o grifo a que se refieren los subpárrafos (1) y (2) anteriores:
(a) en todos los casos, en un lugar visible en el exterior del vehículo, y
(b) en todos los casos en que la válvula o grifo esté ubicado dentro del vehículo en una posición visible adyacente al contenedor de gas.
(4) En el caso de una tubería de alta presión para el transporte de gas desde el contenedor de gas, se instalará una válvula de exceso de flujo lo más cerca posible del contenedor de gas y dicha válvula operará en caso de una fractura de la tubería o otro fracaso similar.
(5) Todas las partes de cada válvula o llave a las que se hace referencia en este párrafo que estén en contacto con gas deberán estar hechas de un metal adecuado, salvo que puedan contener arandelas y sellos no metálicos, siempre que dichas arandelas y sellos estén soportados y restringidos por componentes metálicos. .
Todo manómetro conectado a un contenedor de gas o a una tubería deberá construirse de modo que sea improbable que se deteriore bajo la acción del gas utilizado o que vaya a utilizarse, y deberá construirse y montarse de manera que:
(a) ningún gas puede escapar a ninguna parte del vehículo como resultado de una falla en el medidor, y
(b) en el caso de cualquier falla del indicador, el suministro de gas al indicador se puede detener fácilmente. Siempre que el requisito especificado en el subpárrafo (b) anterior no se aplique con respecto a un manómetro instalado como parte integral de un contenedor de gas.
(1) Todo sistema de propulsión de gas deberá estar diseñado y construido de tal manera que:
(a) el suministro de gas al motor se detiene automáticamente mediante la operación de una válvula cuando el motor no está funcionando en absoluto o no está funcionando con el suministro de gas, y
(b) cuando se confía en una válvula reductora para cumplir con el subpárrafo (a) anterior, el suministro de gas al motor se detiene automáticamente mediante la operación de una válvula adicional cuando el motor está apagado.
(2) Cuando el motor de un vehículo esté construido o adaptado para funcionar con uno o más combustibles como alternativas al gas, la seguridad y la eficiencia del motor y cualquier sistema de combustible no deberán verse afectadas por la presencia de ningún otro sistema de combustible.
En el caso de un autobús, se instalará lo más cerca posible del contenedor de gas una válvula que detenga el flujo de gas hacia la tubería de suministro de gas en caso de:
(a) el ángulo de inclinación del vehículo que exceda el mencionado en la regulación 6 de las Regulaciones de Vehículos de Servicio Público (Condiciones de Aptitud, Equipo, Uso y Certificación) de 1981, y
(b) la desaceleración del vehículo superior a 5 g.
Cada parte de un aparato a gas debe ser:
(a) diseñados y construidos de tal manera que sea improbable que ocurra una fuga de gas, y
b) construidos con materiales que sean compatibles entre sí y con el gas utilizado.
Todo aparato a gas deberá ser:
(a) ubicado de manera que sea fácil de inspeccionar y mantener,
(b) ubicado y aislado o blindado de tal manera que su uso no cause o sea probable que cause peligro debido a la presencia de cualquier material inflamable,
(c) construidas y ubicadas de manera que no impongan tensión indebida a ninguna tubería o accesorio, y
(d) sujetado o ubicado de manera que no se suelte o se mueva en relación con el vehículo.
Con la excepción de los aparatos de calentamiento catalítico, todo aparato del tipo descrito en la regla 96(3)(b) o (c) instalado en un vehículo de motor estará provisto de una salida de humos que será:
(a) conectado a una toma de corriente que se encuentra en el exterior del vehículo,
(b) construidos y ubicados de manera que impidan que cualquier materia expulsada entre en el vehículo, y
(c) ubicado de manera que no cause ningún efecto adverso ni sufra ningún efecto adverso por la salida de escape de ningún motor o cualquier otra fuente de calor.
Cada parte de un sistema de propulsión de gas o de un sistema de aparato de gas, excluyendo el propio aparato, debe ser:
(a) en la medida de lo posible, ubicado o protegido de manera que no quede expuesto a daños accidentales,
(b) construidos sólida y correctamente con materiales que sean compatibles entre sí y con el gas utilizado o que se vaya a utilizar y que sean capaces de resistir las cargas y tensiones que probablemente se encontrarán durante la operación, y (c) diseñados y construidos de tal manera que es improbable que se produzca una fuga de gas.
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